miércoles, 9 de diciembre de 2015

SOCIEDADES LABORABLES

Una sociedad laboral es aquella sociedad mercantil en la que la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa y con una relación laboral por tiempo indefinido.

Se trata de una sociedad mercantil que puede ser Anónima o de Responsabilidad Limitada, y en la que, con carácter general, la responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones realizadas.

Tipos de socios:

a. De clase laboral: Socios que mantienen con la sociedad una relación laboral por tiempo indefinido.

b. De clase general: Socios que no mantienen relación laboral con la sociedad, y si lo hacen, no es por tiempo indefinido.

Capital social:

a. Si es una Sociedad Anónima Laboral, el capital social debe ser como mínimo 60.101,21€, dividido en acciones nominativas, de las cuales como mínimo el 25% debe estar desembolsado en el momento de la constitución.

b. Si es una Sociedad Limitada Laboral, el capital social mínimo es de 3.005,06€ , dividido en participaciones sociales, y debe estar íntegramente desembolsado en el momento de su constitución.
Existe una limitación máxima del capital social que puede tener cada socio. Es de un tercio, excepto si los socios son Administraciones Públicas, Sociedades Públicas participadas por estas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que podrán superar dicho límite sin llegar al 50%. De esto se deduce que el número mínimo de socios debe ser tres, de los cuales al menos dos deben ser socios trabajadores.

Existe una limitación en términos de horas/año trabajadas para la contratación de trabajadores asalariados por tiempo indefinido. Esta es del 15% en sociedades de 25 o más socios trabajadores, y del 25% en sociedades de menos de 25 socios trabajadores, del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores
.
Derecho de adquisición preferente:

El titular de acciones o participaciones de la clase Laboral no puede transmitir libremente sus acciones o participaciones a personas que no sean trabajadores indefinidos, sino que debe comunicarlo al órgano de administración, que notificará la posibilidad de comprar acciones o participaciones por el siguiente orden de prelación:
- Trabajadores indefinidos que no sean socios.
- Trabajadores socios.
- Socios no trabajadores.
- Resto de trabajadores con contrato temporal.

En el caso de que ningún socio o trabajador ejerza su derecho de adquisición preferente, las acciones o participaciones podrán ser adquiridas por la sociedad.
Si la sociedad tampoco ejerce este derecho, el socio podrá transmitir libremente sus acciones o participaciones.
Si se trata de títulos de la Clase General el trámite es el mismo, salvo que la comunicación comienza por los socios trabajadores.
Fondo especial de reserva:

Las Sociedades Laborales, ademáis de otras reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un fondo especial de reserva, dotado con el 10% de los beneficios líquidos, y que solo podrá destinarse a compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles para tal fin.

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