Una sociedad laboral es aquella sociedad mercantil en la que
la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores que prestan en ella
servicios retribuidos de forma personal y directa y con una relación laboral
por tiempo indefinido.
Se trata de una sociedad mercantil que puede ser Anónima o
de Responsabilidad Limitada, y en la que, con carácter general, la
responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones realizadas.
Tipos de socios:
a. De clase laboral: Socios que mantienen con la sociedad
una relación laboral por tiempo indefinido.
b. De clase general: Socios que no mantienen relación
laboral con la sociedad, y si lo hacen, no es por tiempo indefinido.
Capital social:
a. Si es una Sociedad Anónima Laboral, el capital social
debe ser como mínimo 60.101,21€, dividido en acciones nominativas, de las
cuales como mínimo el 25% debe estar desembolsado en el momento de la
constitución.
b. Si es una Sociedad Limitada Laboral, el capital social
mínimo es de 3.005,06€ , dividido en participaciones sociales, y debe estar
íntegramente desembolsado en el momento de su constitución.
Existe una limitación máxima del capital social que puede
tener cada socio. Es de un tercio, excepto si los socios son Administraciones
Públicas, Sociedades Públicas participadas por estas, asociaciones y entidades
sin ánimo de lucro, que podrán superar dicho límite sin llegar al 50%. De esto
se deduce que el número mínimo de socios debe ser tres, de los cuales al menos
dos deben ser socios trabajadores.
Existe una limitación en términos de horas/año trabajadas
para la contratación de trabajadores asalariados por tiempo indefinido. Esta es
del 15% en sociedades de 25 o más socios trabajadores, y del 25% en sociedades
de menos de 25 socios trabajadores, del total de horas/año realizadas por los
socios trabajadores
.
Derecho de adquisición preferente:
El titular de acciones o participaciones de la clase Laboral
no puede transmitir libremente sus acciones o participaciones a personas que no
sean trabajadores indefinidos, sino que debe comunicarlo al órgano de
administración, que notificará la posibilidad de comprar acciones o
participaciones por el siguiente orden de prelación:
- Trabajadores indefinidos que no sean socios.
- Trabajadores socios.
- Socios no trabajadores.
- Resto de trabajadores con contrato temporal.
En el caso de que ningún socio o trabajador ejerza su
derecho de adquisición preferente, las acciones o participaciones podrán ser
adquiridas por la sociedad.
Si la sociedad tampoco ejerce este derecho, el socio podrá
transmitir libremente sus acciones o participaciones.
Si se trata de títulos de la Clase General el trámite es el
mismo, salvo que la comunicación comienza por los socios trabajadores.
Fondo especial de reserva:
Las Sociedades Laborales, ademáis de otras reservas legales
o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un fondo especial de
reserva, dotado con el 10% de los beneficios líquidos, y que solo podrá
destinarse a compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras
reservas disponibles para tal fin.
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