Los trámites
variarán dependiendo de si pretendemos empezar nuestra actividad solo como
autónomos o si queremos formar una sociedad.
En el caso
de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que es tipo de sociedad más común
podemos crear la sociedad presentando la documentación ante los organismos correspondientes
o de forma telemática.
En el
caso de una presentación no telemática los trámites son :
1º Registrar el nombre de la empresa
Para registrar
el nombre de tu empresa deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y
solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir,
el documento que acredita que el nombre elegido para tu sociedad o empresa no
coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente. Este trámite se puede
realizar online en la web del Registro Mercantil central.
Para la
obtención de este certificado de denominación social deberá presentar el
documento en el que figuren tres posibles nombres para tu empresa. Te
recomendamos que intentes buscar un nombre original o un nombre compuesto,
debido a la gran cantidad de nombres que ya hay registrados.
Una vez
concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante
durante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario. En
caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos
seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar disponible para
cualquiera.
2º Abrir una cuenta bancaria a
nombre de la empresa
Una vez
obtenido el certificado, deberás abrir una cuenta bancara a nombre de la empresa
que vas a constituir e ingresar el
Capital Mínimo Inicial, es decir, 3.000,06€, de forma íntegra. El banco
emitirá un certificado de dicho ingreso que posteriormente habrás de presentar
en la notaría.
3º Redacción de los Estatutos
Sociales
Los socios
deberán redactar los Estatutos
Sociales, es decir, el conjunto
de normas que regirán la empresa y que se incorporarán
posteriormente a la escritura pública de la constitución. Normalmente, se
recomienda delegar esta tarea en un abogado o encargarlo directamente a la
notaría, dada la complejidad que puede tener esta tarea.
Existen una
serie de elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social, tales
como la identidad de los socios,
la denominación de la sociedad,
en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”; el Objeto social o actividad a la que se va a dedicar la
sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del
territorio español, el capital
social, las participaciones en
que se divida, valor nominal de cada participación y numeración de las mismas,
el sistema de administración de la sociedad, y los administradores y representantes (duración del cargo y su
retribución).
4º Escritura pública de la
constitución
La firma de
la escritura pública de la constitución de la sociedad por parte de todos los
socios se realiza ante notario, lo que conlleva un pequeño coste, generalmente
un porcentaje sobre el capital escriturado. Es un trámite previo a la posterior inscripción en el Registro
Mercantil. Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la
siguiente documentación:
1.
Estatutos
Sociales de la Sociedad.
2.
Certificación
negativa del registro mercantil central (original).
3.
Certificación
bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
4.
D.N.I.
original de cada uno de los socios fundadores.
5.
Declaración
de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).
5º Liquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales
Con la aprobación
del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, a partir del 3 de diciembre de
2010, quedaron exentas del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en
su modalidad de operaciones societarias: la constitución de sociedades, el
aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan
aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o
del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen
previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
El Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo
que gravaba la constitución de la sociedad y que había que liquidar en las
oficinas de Hacienda de tu Comunidad en un plazo de 30 días desde el
otorgamiento de la escritura. Para ello, tenías que aportar debidamente
cumplimentado el modelo 600, junto con la copia simple de la escritura pública
o fotocopia de la misma. Su importe ascendía al 1% del capital social.
6º Trámites en Hacienda: Obtención
del NIF, alta en el IAE, declaración censal
A) Obtención
del Número de Identificación Fiscal
Tras la
firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda para obtener el Número de
Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de tu sociedad, así como las
etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, deberás aportar debidamente
cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia
de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario.
De esta
forma, se asignará un N.I.F. provisional que tendrá una validez de 6 meses,
plazo en que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo.
B) Alta en
el I.A.E.
También
tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se
trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y
artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar.
Para llevar a cabo los trámites de alta, modificación o baja de este tributo,
será necesario que aportes el modelo 840 junto con el NIF en la Administración
Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad. Para los
supuestos exentos de este gravamen, es decir, aquellos que tengan una cifra de
negocio inferior a 1.000.000 de euros al año, solo es necesario aportar el
modelo 036 de la declaración censal indicando los epígrafes IAE a
los que te acoges.
C)
Declaración censal (IVA)
En esta
declaración se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la actividad.
Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos aquellos
con obligaciones tributarias. Para su expedición, es necesario aportar el
modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
Se debe de
dar de alta a alguien en la sociedad aunque sea solo el administrador (que
puede ser autónomo).
Además si
vamos a alquilar un local u oficina a un particular o sociedad cuya actividad
no sea la de alquiler, al igual que si tenemos trabajadores, nos deberemos
acreditar como retenedores.
7º Inscripción en el Registro
Mercantil
La sociedad
ha de inscribirse en el Registro
Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio
social. Para ello, tiene un plazo
de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución
y necesita aportar la siguiente documentación:
· Copia
auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
· Certificación
negativa de denominación social.
· Documento
acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
· Copia del
N.I.F. Provisional.
8º Obtención del N.I.F. definitivo
Una vez
completados los pasos anteriores, y como última acción, deberás dirigirte
nuevamente a Hacienda para canjear
la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya
inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.
· Alta de los
socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social - Tesorería
General de la Seguridad Social
· Obtención y
legalización del libro de Visitas - Inspección Provincial de Trabajo
· Legalización
del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de
acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y
la sociedad - Registro Mercantil Provincial
· Legalización
del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales - Registro
Mercantil Provincial
· Obtención de
un certificado electrónico - Autoridades de certificación
10º Trámites según la actividad
Superados
estos trámites, la creación de tu Sociedad Limitada ya es efectiva. Sin
embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes
una serie de obligaciones con la
Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas
fijado la dirección social de tu empresa.
· Ayuntamientos:
Licencia de actividad
· Otros
organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales
y/o registros
· Agencia
Española de Protección de Datos: Registro de ficheros de carácter personal
· Oficina
Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos
11º Trámites en caso de contratar
trabajadores
· Tesorería
General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa
· Tesorería
General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores (en el supuesto de
que no estén afiliados)
· Tesorería
General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la
Seguridad Social
· Servicio
Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo
· Consejería
de Trabajo de la CCAA: Comunicación de apertura del centro de trabajo
· Inspección
Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.
En el caso
de que administrador posea un 25% del capital de la sociedad es
obligatorio que se de alta como autónomo.
En caso de
optar por la vía telemática :
A través de
la web http://portal.circe.es se
puede constituir y poner en marcha una Sociedad Limitada o una Sociedad
Limitada de Nueva Empresa, cumplimentando el DUE, documento único electrónico,
con la posibilidad de recibir ayuda para el cumplimiento a través del PAIT, o
punto de asesoramiento o inicio de tramitación.
Pasos previos:
SRL : Reserva de la Denominación Social, Aportación del Capital Social.
· Paso 1:
Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
· Paso 2:
Otorgamiento de la Escritura de constitución
· Paso 3:
Solicitud del NIF provisional
· Paso 4:
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
· Paso 5:
Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
· Paso 6:
Trámites en la Seguridad Social
· Paso 7:
Expedición de la Escritura inscrita
· Paso 8: Solicitud
del NIF definitivo
PASOS
COMPLEMENTARIOS
· Paso 1:
Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de
protección de datos
· Paso 2:
Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de
Patentes y Marcas
· Paso 3:
Solicitud de licencias en el Ayuntamiento.
PASOS NO
INCLUÍDOS EN LA INSCRIPCIÓN TELEMÁTICA
· Comunicación
de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal
· Comunicación
de la apertura del centro de trabajo.
· Obtención y
legalización de los libros.
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA
· Original y
copia del DNI de todos los socios y trabajadores si los hubiere.
· Original y
copia de la tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios y trabajadores,
u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social
OTROS DATOS
A TENER EN CUENTA
· Epígrafe
Actividades Económicas
· Datos del
domicilio y actividad de la empresa.
· Porcentajes
de participación en el capital social
Datos
económicos del emprendedor para los pagos al Registro Mercantil Provincial a
través de cuenta o tarjeta bancaria, y al Registro Mercantil Central a través
de tarjeta bancaria o a través de un ingreso en cuenta, para lo cual deberá
acreditar documento de pago al RMC de 14,54 € por la obtención de la
denominación social.
En caso de
administrador dado de alta como autónomo, debe aportar una cuenta bancaria para
la domiciliación del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA).
COSTES
Aunque todos
estos pasos puedan parecer abrumadores desde la puesta en marcha del sistema
telemático se ha simplificado enormemente y se han reducido los costes ya que
por ejemplo se llega a asignar notario y estos trámites en caso de ser una
sociedad estándar pueden rondar los 400€ y estar completados en 48 horas.
En cuanto a
los trámites los podemos hacer por nuestra cuenta o contratar todo ello a una
asesoría que nos lo puede gestionar directamente.
En caso de
una SL los costes serían 400€ en gestión más 3000€ de capital social
desembolsado en el momento de crear la sociedad. En el caso de una Sociedad
Anónima el capital social sube a los 60.000€ del que es obligatorio depositar
el 25%, aunque en este caso los socios se hacen responsable de la parte no
desembolsada.
Los
autónomos responde con sus bienes de las deudas de la empresa salvo con su
vivienda habitual.