Los trabajadores autónomos económicamente dependientes
(TRADE) son una figura que se ha creado recientemente, como forma de protección
de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo
cliente.
Son aquellos trabajadores autónomos que realizan una
actividad económica o profesional de forma habitual y directa, de forma
lucrativa, para un cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al
menos el 75% de los ingresos.
Además tiene que cumplir algunos requisitos:
a) No tener a su cargo trabajadores ni contratar o
subcontratar parte o toda del trabajo que realiza.
b) No hacer el mismo trabajo que realizan de los empleados
del cliente. Se tiene que hacer un trabajo diferente, no pudiendo realizar el
mismo que los trabajadores por cuenta ajena del cliente.
c) Tener una infraestructura y materiales de trabajo
propios.
d) Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo
recibir las indicaciones técnicas por parte del cliente.
e) Recibir un pago por el resultado del trabajo, pactado con
el cliente, y asumiendo el riesgo y ventura por la actividad.
¿Qué colectivos están excluidos?
No pueden ser TRADEs los autónomos titulares de
establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al
público. Tampoco los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con
otros, formando una sociedad o similar.
Algunos colectivos están expresamente excluidos de ser
considerados TRADEs, como los Agentes de Seguros Exclusivos y Agentes de
Seguros Vinculados. Además los Transportistas con vehículos propios y los
Agentes Comerciales, tienen especificidades para ser considerados TRADEs.
Condiciones especiales que tiene el TRADE:
Los TRADE tienen unas condiciones más beneficiosas respecto
de los trabajadores autónomos. Pese a que tienen las mismas obligaciones que el
resto de los autónomos, tienen algunas ventajas por esta situación de
dependencia económica respecto de un cliente.
a) Contrato mercantil que regula la relación con el cliente.
b) Derecho a 18 días de vacaciones al año. Aunque por
Acuerdo de Interés Profesional o por contrato se pueden aumentar.
c) Derecho a una indemnización en el caso de que el cliente
rompa injustificadamente el contrato. Como contrapartida, el TRADE tendrá
asimismo que indemnizar al cliente si es él quien rompe injustificadamente el
contrato.
La indemnización vendrá fijada en el contrato o en el
acuerdo de interés profesional. Si no viniese especificada, se tendrá en cuenta
el tiempo que quedase de contrato, los perjuicios causados, los gastos y las
inversiones hechas, los incumplimientos del cliente, el plazo de preaviso…
d) En caso de tener que acudir a los Tribunales, actuará en
la jurisdicción social. Esta jurisdicción es más rápida que la jurisdicción
civil, y menos costosa, ya que no existen las tasas ni la necesidad de un
procurador.
e) Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional.
Sólo se puede ser trabajador económicamente dependiente de
un cliente. Aunque se tenga varios clientes, solo se puede ser económicamente
dependiente de uno de ellos.
Las obligaciones como TRADE:
Como trabajador autónomo se tienen las mismas obligaciones
del resto de autónomos, respecto a Hacienda (IVA, IRPF…). No existe una
obligación de facturar mensualmente, puede hacerse trimestralmente.
Respecto a la Seguridad Social, existen las mismas obligaciones.
Existe la obligación de cotizar por las contingencias profesionales. Pero
además los que desempeñen actividades con alto riesgo de siniestralidad, aunque
estén en condición de pluriactividad, tendrán que cotizar en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos obligatoriamente por Incapacidad Temporal
derivada de contingencias comunes.
Diferencia con el “falso autónomo”:
La diferencia fundamental es que el TRADE puede ejercer su
actividad fuera del ámbito de organización del cliente, mientras que los falsos
autónomos se integran completamente en la estructura de trabajo del cliente con
las tareas, horarios, medios de trabajo del cliente/empresa, en una situación
ilegal.
Además la remuneración entre el TRADE y el cliente es
pactada, mientras que el falso autónomo suele recibir una cantidad elegida
unilateralmente por la empresa.
Normalmente no se es un TRADE y si un falso autónomo si:
tiene que acudir a la oficina/lugar de trabajo del cliente
diariamente y con un horario fijo.
recibe encargos de trabajo que no puede rechazar.
recibe una retribución determinada de forma unilateral.
no tiene capacidad de decidir sobre la organización de su
trabajo, y la carga de trabajo.
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